Es obligación por parte de trabajador usar los elementos de protección personal en su área de trabajo, cuando realiza trabajos en alturas u otras actividades, la seguridad y protección es de vital importancia para evitar accidente y debe ser una política en la empresa y de las importante para cumplir con las normativas.
En Colombia, los requerimientos para el uso y la implementación de elementos de protección personal en los lugares de trabajo, se encuentran contemplados en la Ley 9 de 1979 (Título III SALUD OCUPACIONAL –Disposiciones Generales, artículo 85 – Elementos de Protección Personal, artículos 122 a 124.
Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Los elementos de protección personal se dividen en distintas categorías:
- Protección a la Cabeza (cráneo).
- Protección de Ojos y Cara.
- Protección a los Oídos.
- Protección de las Vías Respiratorias.
- Protección de Manos y Brazos.
- Protección de Pies y Piernas.
- Cinturones y Arneses de Seguridad para trabajos en Altura.
Los elementos de protección personal deben cumplir con normas de calidad nacional o internacional:
- Cascos de seguridad: Norma ANSI Z-89.2o equivalentes.
- Protección facial y ocular: Norma ANSI Z-87 o equivalentes.
- Protección auditiva: Norma ANSI Z-3.19 o equivalentes.
- Protección respiratoria: Norma NIOSH y/o MSHA o equivalentes
- Protección contra choques eléctricos: Norma ANSI, ASTM D-120 clase 2tipo1Oequivalente
- Protección para las manos: Norma OSHA o equivalentes.
- Protección para los pies: Norma ANSI Z-41 o equivalentes.