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Uso de Elementos de Protección de Personal en el trabajo (EPP)

Es obligación por parte de trabajador usar los elementos de protección personal en su área de trabajo, cuando realiza trabajos en alturas u otras actividades, la seguridad y protección es de vital importancia para evitar accidente y debe ser una política en la empresa y de las importante para cumplir con las normativas.

En Colombia, los requerimientos para el uso y la implementación de elementos de protección personal en los lugares de trabajo, se encuentran contemplados en la Ley 9 de 1979 (Título III SALUD OCUPACIONAL –Disposiciones Generales, artículo 85 – Elementos de Protección Personal, artículos 122 a 124.

Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

Los elementos de protección personal se dividen en distintas categorías:

  • Protección a la Cabeza (cráneo).
  • Protección de Ojos y Cara.
  • Protección a los Oídos.
  • Protección de las Vías Respiratorias.
  • Protección de Manos y Brazos.
  • Protección de Pies y Piernas.
  • Cinturones y Arneses de Seguridad para trabajos en Altura.

Los elementos de protección personal deben cumplir con normas de calidad nacional o internacional:

  • Cascos de seguridad: Norma ANSI Z-89.2o equivalentes.
  • Protección facial y ocular: Norma ANSI Z-87 o equivalentes.
  • Protección auditiva: Norma ANSI Z-3.19 o equivalentes.
  • Protección respiratoria: Norma NIOSH y/o MSHA o equivalentes
  • Protección contra choques eléctricos: Norma ANSI, ASTM D-120 clase 2tipo1Oequivalente
  • Protección para las manos: Norma OSHA o equivalentes.
  • Protección para los pies: Norma ANSI Z-41 o equivalentes.

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